conocÉ nuestraForma de gobierno
El gobierno de PAR funciona a escala nacional como una Federación de Nodos. Esta Federación está compuesta por representantes de cada uno de los Nodos Activos.
La Federación tiene como objetivo asegurar el crecimiento y la expansión del proyecto a escala nacional, para lo cual tiene a su cargo el diseño y la ejecución del plan estratégico. La Federación es quien autoriza la creación de nuevos Nodos. Asimismo, la Federación se reserva el derecho de suspender las cuentas de un Nodo en el caso que se considere conveniente para los intereses del proyecto en general.
Sobre losNodos
Los Nodos cuentan con autonomía para definir, a través de un reglamento y dentro de los principios y valores de PAR, el uso que se le da al sistema y la forma en la que este se implementa. El órgano de gobierno de cada Nodo puede definir las condiciones de acceso al servicio de cada uno de los miembros. Esto implica que los Nodos pueden establecer un sistema de membresías o cuotas que los miembros deben abonar para acceder a los servicios ofrecidos por el Nodo —por ejemplo, la organización de ferias. Tanto el valor de las membresías como la forma de pago —en PAR o en Pesos— y la administración de los fondos son definidas por el gobierno del Nodo.




El único aspecto sobre el cual el órgano de gobierno del Nodo no tiene autonomía es la definición de los niveles de los créditos. Este aspecto puntual deben ser consensuadas con la Federación. Esto obedece a que, en base a los aprendizajes de otras experiencias históricas, los desequilibrios monetarios en un nodo pueden rápidamente propagarse a los demás. Asimismo, la cuenta de la administración del Nodo es en sí misma una cuenta cuyo nivel de descubierto es definido en consenso con la Federación. La existencia de un descubierto implica que la capacidad de gasto de esta cuenta es limitada y, por lo tanto, que deben establecerse mecanismos a través de los cuales esta cuenta, al igual que las demás, tienda a equilibrarse.
Conocé el Encuadre Jurídico
La Federación no es responsable ante ninguno de los usuarios por falencias en la cantidad y/o calidad de los bienes, servicios y saberes intercambiados. Tampoco es responsable de los tiempos de entrega y las garantías acordadas entre las partes involucradas. No obstante, cada Nodo puede, si lo desea, establecer su propio régimen de resolución de disputas.
Este encuadre jurídico se complementa con los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial, el cual establece que las obligaciones deben contraerse en la especie en la que fueron contraídas, siendo posible la creación de medios cancelatorios diferentes a la moneda de curso legal (lo que el Código denomina “cosas”).
Artículo 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Artículo 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.